A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julia Ines Ardila Saiz·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niega por pretender reabrir debate decidido en sentencia C-553/10
- Improcedencia de recursos
- Hace tránsito a cosa juzgada
- Naturaleza excepcional
- Requisitos de procedencia
- Integración excepcional y procedencia
- Procedencia después de proferido el fallo
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-553/10.
La peticionaria fundamentó la solicitud en las causales de desconocimiento de la cosa juzgada material, la ausencia de análisis de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales en el sentido de la decisión y la incongruencia interna en la parte motiva y entre los considerandos y la decisión.
La Corte reitera que la solicitud de nulidad de las sentencias de la Corporación es un trámite de configuración jurisprudencial relacionado con la protección del derecho al debido proceso, que tiene naturaleza excepcional y que está sometido a estrictos requisitos de procedencia, las cuales versan sobre la acreditación suficiente de circunstancias ostensibles y trascendentales que afectan de manera cierta el derecho fundamental mencionado.
En el caso concreto lo que pretende la peticionaria es reabrir el debate concluido por la sentencia, con efectos de cosa juzgada constitucional, lo cual se configura en una causal de improcedencia de las solicitudes de nulidad.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta contra la sentencia C-553 del 6 de julio de 2010.
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia a la entidad peticionaria, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.